PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD E IN DUBIO PRO OPERARIO EN MATERIA LABORAL

principio de favorabilidadLa corte constitucional, al estudiar la pertinencia del pago de la sanción moratoria en el reconocimiento de cesantías a docentes, estableció que más allá del régimen al que pertenezcan los trabajadores, cuando existan varios enunciados normativos que regulan una misma situación jurídica o en los casos en que existe un mismo texto legal que admite diversas interpretaciones, le corresponde al operador jurídico acoger o aplicar aquella que resulte más favorable al trabajador.

En el caso objeto de estudio, los accionantes eran docentes oficiales vinculados al fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio – FOMAG, donde reclamaban el pago de la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías, con fundamento en el artículo 5º de la Ley 1071 de 2006 que modificó el artículo 2º de la Ley 244 de 1995.

Al respecto el corte precisó lo siguiente:

(…) Así, de manera concreta, la Ley 244 de 1995 se ocupó de (i) determinar los destinatarios de la sanción; (ii) fijar los términos para la liquidación, reconocimiento y pago de las cesantías definitivas de los servidores públicos de los órganos y entidades del Estado y, (iii) establecer el término para que opere la referida sanción y su valor.

En relación con los destinatarios de la norma, la Ley 244 de 1995 señala que son los servidores públicos de todos los órdenes, sin distinción alguna.

Respecto del procedimiento y los términos para el reconocimiento y pago de las cesantías, la norma indica que la administración tiene un plazo de 45 días para pagar la prestación solicitada. Este término comienza a correr una vez han transcurrido 15 días desde la radicación de la petición, periodo en el que la administración debe emitir un pronunciamiento de fondo en el que reconozca o niegue el pago del auxilio de cesantía. A estos 60 días, se suman 5 días más correspondientes al término de ejecutoria del acto de reconocimiento y liquidación. En suma, este trámite debe agotarse en un término de 65 días hábiles.

En consecuencia, desde el día hábil número 66 en adelante, se reconocerá y pagará al beneficiario un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las cesantías

Los amparos solicitados por los docentes fueron negados, con el argumento de que dichos docentes pertenecían a un régimen especial que no cobijaba la Ley 244 de 1995 y 1071 de 2006, sin embargo, la corte determinó que existen diversas interpretaciones sobre una misma previsión legal y que existe una regla, de carácter constitucional, que obliga a que se dé carácter preferente a aquella que resulte más favorable al trabajador, fundamentado en los principios in dubio pro operario y favorabilidad en materia laboral.

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